Art. 17
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 17

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En vigor desde 14 abr 2015
1. El Ayuntamiento de Logroño podrá proponer a la Comunidad Autónoma de La Rioja la delegación de competencias o la encomienda de gestión de actividades y/o servicios que, siendo competencia de la Comunidad Autónoma, puedan ser desarrollados de una forma más cercana y efectiva en el ámbito municipal, acorde con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 2. Tanto en la delegación de competencias como en la encomienda de gestión se aplicará el régimen jurídico establecido en la legislación vigente.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/2#art-17