Art. 16
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 16

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En vigor desde 14 abr 2015
1. Las competencias atribuidas a las entidades locales de La Rioja se ejercerán por las mismas de conformidad con lo establecido en la norma de atribución, en régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. 2. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá transferir al Ayuntamiento de Logroño, mediante ley, el ejercicio de competencias o la gestión de otros servicios diferentes a los señalados en el apartado anterior, cuando con ello se garantice una más eficaz prestación de los servicios, que deberá incluir la correspondiente transferencia de recursos necesarios. La transferencia efectiva de las competencias expresadas o la gestión de servicios requerirá la aprobación del Ayuntamiento de Logroño.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/2#art-16