Art. 15
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 15

15 / 53
En vigor desde 14 abr 2015
1. El municipio deberá prestar los servicios obligatorios previstos en el artículo 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. 2. El municipio podrá implantar y gestionar los servicios que sean necesarios para satisfacer las necesidades vecinales y que no estén expresamente atribuidos a otras administraciones públicas, garantizándose la estabilidad presupuestaria del municipio de Logroño. Dichos servicios serán financiados íntegramente por el municipio, sin perjuicio de las subvenciones que pueda recibir para tal fin de otras administraciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2015/03/23/2#art-15