Art. 14
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 14 abr 2015
1. El Ayuntamiento de Logroño garantiza la participación ciudadana, especialmente en las materias que afectan más directamente a la calidad de vida de los ciudadanos. 2. Siguiendo lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica de régimen local, los correspondientes reglamentos y ordenanzas municipales regularán el funcionamiento de las entidades ciudadanas de Logroño, las medidas de fomento del asociacionismo, los procedimientos y los órganos para la efectiva participación de los vecinos en los asuntos de la vida pública local. 3. Todas las personas debidamente inscritas en el padrón municipal podrán participar en cualesquiera procedimientos consultivos promovidos por el municipio de Logroño en los términos recogidos en la legislación de régimen local.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/2#art-14