Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
10 / 53En vigor desde 14 abr 2015
1. El Consejo de la Capitalidad aprobará su reglamento de funcionamiento con observancia a lo establecido en la presente ley, con aplicación supletoria de las normas sobre funcionamiento de órganos colegiados que establecen la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley de Bases de Régimen Local.
2. El Consejo de la Capitalidad se reunirá como mínimo dos veces al año; una de ellas, antes de que el Gobierno de La Rioja y el Ayuntamiento de Logroño aprueben sus proyectos de presupuestos correspondientes.
3. En todo caso, se reunirá al comienzo de cada legislatura, dentro del primer trimestre siguiente a la constitución de los nuevos gobiernos de las administraciones que conforman el Consejo de la Capitalidad.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/2#art-10