Art. 10
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 14 abr 2015
1. El Consejo de la Capitalidad aprobará su reglamento de funcionamiento con observancia a lo establecido en la presente ley, con aplicación supletoria de las normas sobre funcionamiento de órganos colegiados que establecen la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley de Bases de Régimen Local. 2. El Consejo de la Capitalidad se reunirá como mínimo dos veces al año; una de ellas, antes de que el Gobierno de La Rioja y el Ayuntamiento de Logroño aprueben sus proyectos de presupuestos correspondientes. 3. En todo caso, se reunirá al comienzo de cada legislatura, dentro del primer trimestre siguiente a la constitución de los nuevos gobiernos de las administraciones que conforman el Consejo de la Capitalidad.
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