Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 9 abr 2015
Esta ley entrará en vigor de acuerdo con el siguiente régimen: 1. El capítulo I del título I a los seis meses de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. 2. El resto del articulado al día siguiente de su publicación. 3. Al día siguiente de su publicación las siguientes disposiciones: adicionales tercera, cuarta, quinta, sexta, octava y novena; transitoria única; y derogatoria única. 4. A los seis meses de su publicación las siguientes disposiciones: adicionales primera, segunda, y séptima.
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