Art. Disposición adicional única
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 1 ene 2023
La Generalitat favorecerá el retorno de las personas valencianas en el exterior a la Comunitat Valenciana. A tal efecto, en el diseño y desarrollo de las acciones y programas del Consell se facilitará el acceso a los recursos públicos de estas personas atendiendo a su especial consideración como personas retornadas. Se añade por el art. 229 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482

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eli/es-vc/l/2015/04/02/2#disposicion-adicional-unica