Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
9 / 70En vigor desde 31 may 2016
Las organizaciones comprendidas en el artículo 2 publicarán, como mínimo, en sus páginas web, actualizada y estructurada, la siguiente información:
1. Información económica, presupuestaria y estadística
Los sujetos relacionados en el artículo 2, en el ámbito de sus competencias, harán pública la información relativa a la actividad pública que se detalla a continuación.
a) Todos los contratos y los encargos a medios propios, con indicación del objeto, tipo, duración, importe de licitación y de adjudicación, procedimiento utilizado para su celebración, instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, número de licitadores participantes en el procedimiento e identidad de la persona o entidad adjudicataria, así como las modificaciones, los desistimientos y las renuncias.
Asimismo, se publicarán las prórrogas de los contratos o los encargos y los procedimientos que han quedado desiertos, los supuestos de resolución de contrato o declaración de nulidad, así como los casos de posibles revisiones de precios y cesión de contratos. La publicación relativa a los contratos menores se realizará, al menos, trimestralmente.
También se dará publicidad a la subcontratación, indicando la identidad de los subcontratistas, el importe de cada subcontratación y el porcentaje en volumen que cada una suponga sobre el total del contrato.
b) Datos estadísticos sobre el porcentaje, en volumen presupuestario, de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.
c) Los convenios suscritos y su texto íntegro. Cuando no sea posible publicarlos en su integridad por razones de confidencialidad, se indicará su objeto, partes firmantes, duración, obligaciones, económicas o de cualquier índole, y sus modificaciones si las hubiera.
d) Las encomiendas de gestión suscritas, y su texto íntegro. Cuando no sea posible publicarlas en su integridad por razones de confidencialidad, se indicará su objeto, presupuesto, duración, obligaciones, y las subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación y su importe.
e) Las subvenciones, y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y personas o entidades beneficiarias. Las ayudas concedidas con cargo a fondos de la Unión Europea se regularán por la normativa de publicidad específica de cada fondo.
f) Los presupuestos, con descripción de los programas presupuestarios e información sobre su estado y grado de ejecución, así como sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera por la Generalitat. Esta información será actualizada, al menos, trimestralmente y se desagregará por secciones, capítulos y programas.
g) Las retribuciones íntegras anuales, incluidas las indemnizaciones percibidas con ocasión del cese o despido, o por residencia o análoga, por las personas comprendidas en el artículo 25, y por los altos cargos y máximos responsables del resto de entidades incluidas en el artículo 2 de esta ley.
h) Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control que sobre ellos se emitan.
i) La información básica sobre la financiación de la Comunitat Valenciana con indicación de los diferentes instrumentos de financiación.
j) La deuda pública de la Administración con indicación de su evolución, endeudamiento por habitante y del endeudamiento relativo.
k) El plazo medio de pago a beneficiarios de ayudas y subvenciones, convenios y proveedores, así como los informes de morosidad.
l) El inventario de bienes y derechos, que al menos incluirá los bienes inmuebles de dominio público y una relación de bienes muebles de valor histórico artístico o de alto valor económico, en los términos en que se desarrolle reglamentariamente. Asimismo se informará sobre el número de vehículos oficiales.
m) Los gastos de caja fija desagregados por centros directivos.
n) El coste de las campañas de publicidad y de promoción institucional, desglosando los medios de comunicación empleados, el importe destinado a cada medio y el coste de los diferentes conceptos, al menos una vez al año.
o) Información actualizada sobre encuestas y estudios de opinión, incluyendo los modelos utilizados, fichas técnicas y metodológicas, resultados completos y microdatos. Además se indicará la empresa o entidad adjudicataria y el coste de elaboración.
p) Las cuentas bancarias abiertas en entidades financieras de las que sean titulares, en los términos y condiciones establecidos en la Ley 5/2016, de cuentas abiertas para la Generalitat Valenciana.
2. Información de relevancia jurídica.
2.1 Las administraciones públicas publicarán:
a) Una relación de toda la normativa vigente en su ámbito de aplicación, incluyendo las ordenanzas fiscales en los casos de las administraciones locales.
b) Los anteproyectos de ley o proyectos de decretos legislativos cuando se recabe el dictamen de los órganos consultivos.
c) Los proyectos de reglamentos; si fuera preceptiva la solicitud de dictámenes a los órganos consultivos, cuando esta se haya cursado.
d) Las memorias e informes que conformen los expedientes de elaboración de normas.
2.2 Además, las administraciones públicas y el resto de organizaciones comprendidas en el artículo 2 publicarán:
a) Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares y respuestas a consultas planteadas en la medida en que supongan una interpretación del derecho, de los derechos garantizados en esta ley o que tengan efectos jurídicos.
b) Las normas u otros instrumentos de planificación o programación cuando se sometan a información pública durante su tramitación.
3. Información institucional, organizativa y de planificación
3.1 La Administración de la Generalitat publicará:
a) Los acuerdos adoptados por el Consell.
b) Una relación de las competencias y traspasos de funciones y servicios asumidos por la Comunitat Valenciana.
3.2 Las organizaciones incluidas en el artículo 2 publicarán:
a) La estructura organizativa de cada organización, funciones que desarrolla, sus órganos y centros directivos, sede, dirección y los distintos medios de contacto de aquéllos y la identificación de sus responsables.
b) La plantilla orgánica de plazas, la relación de puestos de trabajo o instrumento análogo de planificación de los recursos humanos y retribución económica anual.
c) La relación de puestos de trabajo o plazas reservadas a personal eventual, entidad, centro directivo u órgano al que se encuentran adscritos y retribución íntegra anual.
d) La oferta anual de empleo público incluyendo sus convocatorias y estado de desarrollo y ejecución.
e) Las convocatorias de selección temporal de sus empleados.
f) Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a sus empleados.
g) La relación actualizada de los procedimientos administrativos, con indicación de los que están disponibles en formato electrónico, así como las sedes de los registros en los que pueden presentarse escritos y comunicaciones.
h) La cartera de servicios; así como las cartas de servicios, y los procedimientos para presentar quejas o reclamaciones y los informes sobre el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos, así como la información disponible que permita su valoración.
i) Información estadística desagregada sobre el número y distribución por organizaciones y órganos o entidades de los representantes sindicales y unitarios de los empleados públicos, detallando el crédito horario anual del que disponen.
j) Los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen los objetivos concretos, las actividades, los medios necesarios para ejecutarlos, y el tiempo previsto para su consecución. El grado de cumplimiento en el tiempo previsto y los resultados, deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica, con los indicadores de medida y valoración.
k) Los informes de evaluación de las políticas públicas y de calidad de los servicios públicos.
l) El plan e informe anuales de la Inspección General de Servicios de la Generalitat.
4. Información relativa a altos cargos y asimilados.
La información que se detalla a continuación respecto a las personas comprendidas en el artículo 25 de esta ley:
a) La información relativa a las funciones atribuidas por razón de su cargo o función, así como su trayectoria profesional, incluyendo la reproducción gráfica de los títulos académicos y acreditaciones de su currículo.
b) Un registro de los obsequios recibidos por razón del cargo, que detallará su descripción, la persona o entidad que los realizó, la fecha y el destino dado a los mismos.
La incorporación al patrimonio público de los obsequios de relevancia institucional o de un importante valor se desarrollará reglamentariamente.
c) La declaración de bienes, actividades y derechos patrimoniales que se actualizará con ocasión de producirse cualquier variación de la información inicial.
d) Los viajes y desplazamientos fuera de la Comunitat Valenciana realizados en el desempeño de su función, indicando el objeto, la fecha y su coste total, incluyendo dietas y otros gastos de representación.
e) Las resoluciones de autorización del ejercicio de actividad privada tras el cese de las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de este apartado.
f) Las agendas institucionales de las personas integrantes del Consell y sus altos cargos.
5. Información relativa a territorio, urbanismo y medio ambiente.
La Administración de la Generalitat difundirá a través de su Portal de Transparencia los instrumentos de ordenación del territorio, los planes urbanísticos y la regulación en materia de medio ambiente, garantizando a la ciudadanía su consulta, tanto presencial como telemática, sin perjuicio de lo dispuesto en su normativa sectorial.
6. Otros contenidos objeto de publicación.
Reglamentariamente se establecerán, en el ámbito de la Administración de la Generalitat y su sector público, los criterios para incorporar al portal o a las páginas web correspondientes:
a) la información que se solicite con mayor frecuencia; y
b) la información sobre resultados, actividad y financiación de las políticas sociales de gasto (sanidad, educación y servicios sociales).
Se añade la letra p) al apartado 1 por la disposición final 1 de la Ley 5/2016, de 6 de mayo. Ref. BOE-A-2016-5204#df . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOGV núm. 7787. de 20 de mayo de 2016.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2015/04/02/2#art-9