Art. 51
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 51

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En vigor desde 9 abr 2015
La Generalitat, a los efectos de esta ley, adoptará las medidas necesarias para fomentar y facilitar la participación efectiva de los ciudadanos y ciudadanas valencianos residentes en el exterior, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que los residentes en la Comunitat Valenciana. A los efectos del apartado anterior, se entiende por ciudadanos y ciudadanas valencianos en el exterior, los ciudadanos y ciudadanas españoles que hayan tenido su última vecindad administrativa en la Comunitat Valenciana.
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