Art. 45
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 45

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En vigor desde 9 abr 2015
La Administración de la Generalitat y su sector público desarrollarán, entre otros, los medios telemáticos adecuados y accesibles para informar a la ciudadanía de las iniciativas de actuaciones públicas y de los resultados de la gestión, potenciando la implementación progresiva de procesos de participación ciudadana a través de medios electrónicos.
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