Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 14 mar 2015
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid dictará cuantas disposiciones sean precisas en desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente ley salvo el desarrollo reglamentario de lo previsto en el Capítulo II y del procedimiento simplificado mencionado en la Disposición Transitoria Primera, que corresponderá a la Consejería competente en materia de servicios sociales.
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