Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

7 / 35
En vigor desde 14 mar 2015
1. El responsable del cumplimiento de todas las condiciones, tanto higiénicas y sanitarias como administrativas, será el propietario del perro de asistencia, salvo que exista un contrato de cesión del animal. 2. En el caso de un contrato de cesión, y mientras esté en vigor, el responsable será la persona usuaria final o su representante legal o guardador de hecho. 3. Durante los períodos de sociabilización y entrenamiento, el responsable será la persona física o jurídica que conste como propietaria del perro. 4. En el caso de los perros de asistencia jubilados, el responsable del cumplimiento de todas las condiciones, tanto higiénicas y sanitarias como administrativas será el propietario del perro.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2015/03/10/2#art-7