Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
6 / 35En vigor desde 14 mar 2015
1. La adquisición de la condición de perro de asistencia conlleva:
a) La inscripción del perro y de la unidad de vinculación formada entre la persona usuaria y el perro en el registro previsto en el artículo 9.
b) La expedición del carné de identificación de la unidad de vinculación y del distintivo de identificación oficial que portará el perro de asistencia.
2. En el caso de los perros de asistencia en formación, se expedirá un distintivo específico de identificación hasta que completen su período de adiestramiento y obtengan el reconocimiento como perro de asistencia. Las entidades de adiestramiento serán las encargadas de expedir un carné de identificación a los adiestradores y/o educadores de cachorros.
3. La adquisición de la condición de perro de asistencia jubilado conlleva:
a) La inscripción del perro y de la unidad de vinculación formada entre la persona usuaria y el perro en el registro previsto en el artículo 9.
b) La expedición del carné de identificación de la unidad de vinculación y del distintivo de identificación oficial que portará el perro de asistencia jubilado.
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Proeli/es-md/l/2015/03/10/2#art-6