Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 35En vigor desde 14 mar 2015
1. En el caso de los perros que estén siendo entrenados como perros de asistencia, el procedimiento de solicitud de reconocimiento de la condición de perro de asistencia en formación se iniciará a instancia de la entidad de adiestramiento y deberá acreditarse por el solicitante que el perro cumple todos los requisitos establecidos en el artículo 4, a excepción de lo contemplado en el punto e) y de la acreditación del adiestramiento prevista en la letra b), que se entenderá referida a la acreditación de que el perro está siendo adiestrado por profesional y entidad que cumplan los requisitos previstos en esa letra.
2. En el caso de los cachorros que inicien la fase de sociabilización con sus educadores, el procedimiento de solicitud de reconocimiento de la condición de perro de asistencia en formación se iniciará a instancia de la entidad de adiestramiento y deberá acreditarse por el solicitante que el perro cumple los siguientes requisitos:
a) Que el responsable del perro, ya sea el propietario o el que tiene la cesión del uso del animal es una persona física o jurídica con capacidad de obrar.
b) Que el perro ha iniciado o va a iniciar la fase de sociabilización bajo la supervisión de una entidad de adiestramiento que cumple los requisitos del artículo 10.
c) Que el perro dispone de identificación electrónica y la lleva en un microchip implantado y normalizado según las exigencias de la normativa vigente en materia de sanidad animal.
d) Que, sin perjuicio de las condiciones que debe cumplir como animal doméstico de compañía, cumple las siguientes condiciones higiénicas y sanitarias reflejadas en documento sanitario oficial:
1.º No padecer ninguna enfermedad infecto-contagiosa o parasitaria y, en especial, ninguna que, por su carácter zoonósico, sea transmisible a las personas.
2.º Estar vacunado contra moquillo canino, parvovirosis canina, hepatitis canina, leptospirosis y cualquier otra enfermedad que establezcan las autoridades sanitarias, siempre que sea exigible conforme a su edad.
3.º Estar desparasitado internamente.
e) Que la persona responsable del perro de asistencia tiene suscrita póliza de responsabilidad civil que cubra los eventuales daños a terceros.
3. El reconocimiento de la condición de perro de asistencia jubilado y de la unidad de vinculación formada entre el usuario y el animal se otorga mediante la acreditación expedida a tal efecto por la Consejería competente en materia de servicios sociales de la Comunidad de Madrid. El procedimiento se iniciará a instancia del propietario del perro, que deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el propietario del perro de asistencia jubilado es una persona física con capacidad de obrar que ha sido la usuaria de ese animal con anterioridad a que haya sido incapacitado.
b) Que el perro ha sido incapacitado definitivamente para el desempeño de las funciones para las que fue adiestrado por la entidad de adiestramiento.
c) Que el perro cumple con las condiciones previstas en el artículo 4.2, apartados c) y d).
d) Que el propietario del animal tiene suscrita póliza de responsabilidad civil que cubra los eventuales daños a terceros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2015/03/10/2#art-5