Capítulo CAPÍTULO V
Art. 25
25 / 35En vigor desde 14 mar 2015
El procedimiento sancionador aplicable para las infracciones previstas en la presente ley será el establecido por el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración Pública de la Comunidad de Madrid en tanto no se regule un procedimiento específico en desarrollo de la presente ley.
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Proeli/es-md/l/2015/03/10/2#art-25