Art. 23
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 23

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En vigor desde 14 mar 2015
1. Las sanciones se graduarán conforme al principio de proporcionalidad, observando los criterios establecidos en el apartado siguiente. 2. Se considerarán especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar: a) La existencia de intencionalidad o negligencia del sujeto infractor. b) La importancia o magnitud de los perjuicios causados. c) La reincidencia o reiteración. d) La trascendencia social de la infracción. e) El riesgo producido. f) El grado de conocimiento que de la actuación infractora tenga el sujeto responsable de la misma según su experiencia y actividad profesional. g) El hecho de que se haya efectuado requerimiento previo de la actuación infractora. 3. A los efectos de la presente ley, se entenderá que existe reiteración o reincidencia cuando se dicten dos resoluciones firmes en el período de dos años por infracciones de distinta o de la misma naturaleza, respectivamente.
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eli/es-md/l/2015/03/10/2#art-23