Art. 22
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 22

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En vigor desde 14 mar 2015
1. Las infracciones previstas en esta ley tendrán las siguientes sanciones: a) Las infracciones leves se sancionarán con multa de 50 a 400 euros. b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de 400,01 a 2.000 euros. c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 2.000,01 a 10.000 euros. 2. La imposición de cualquier sanción prevista en esta ley no excluye la responsabilidad civil y penal y la eventual indemnización de daños y perjuicios que pueda corresponder al sancionado, de conformidad con la normativa vigente.
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eli/es-md/l/2015/03/10/2#art-22