Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 35En vigor desde 14 mar 2015
A los efectos de lo dispuesto por la presente ley, se entiende por:
a) Adiestrador o adiestradora de perros de asistencia: persona física que cumple las condiciones descritas en el artículo 11 de esta ley y entrena al perro de asistencia para que pueda prestar el servicio adecuado a la persona con discapacidad.
b) Contrato de cesión del perro de asistencia: contrato suscrito entre el propietario o propietaria y la persona usuaria del perro de asistencia o su representante legal por el que se cede el uso del animal.
c) Derecho de acceso: comprende no sólo la libertad de acceso en sentido estricto, sino también la libre deambulación y permanencia en el espacio o lugar de que se trate, en igualdad de condiciones con el resto de las personas usuarias del mismo.
d) Documentación acreditativa de la unidad de vinculación: carné donde figuren el usuario y el perro de asistencia y distintivo identificativo para el perro.
e) Documento sanitario oficial: cartilla veterinaria oficial o pasaporte europeo para animales de compañía en el que constan las vacunaciones y demás tratamientos o revisiones obligatorias que establece la normativa vigente en materia de sanidad animal y las adicionales requeridas por su condición de perro de asistencia.
f) Educador o educadora de cachorros: persona física que voluntariamente colabora con una entidad de adiestramiento acogiendo un cachorro destinado a ser adiestrado como perro de asistencia y desarrollando la fase de sociabilización del mismo para facilitar la tarea del adiestrador o adiestradora.
g) Entidad de adiestramiento de perros de asistencia: persona jurídica, con o sin instalaciones para la tenencia de animales, dedicada al adiestramiento de perros de asistencia y que cumple las condiciones descritas en el artículo 10 de esta ley.
h) Perros de asistencia: aquellos a los que se les otorga tal condición al haber sido adiestrados para dar servicio a personas con alguna discapacidad con el fin de contribuir a mejorar su autonomía personal y su calidad de vida.
i) Perros de asistencia en formación: aquellos a los que se otorga tal condición al estar en proceso de educación, sociabilización y adiestramiento para dar asistencia a personas con discapacidad.
j) Perros de asistencia jubilados: aquellos a los que se les otorga tal condición una vez que se constata la incapacidad definitiva del perro para el desempeño de las funciones para las que fue adiestrado por la entidad de adiestramiento de perros de asistencia.
k) Persona usuaria del perro de asistencia: la persona con discapacidad legalmente reconocida que goza de los servicios que presta un perro de asistencia.
l) Póliza de responsabilidad civil: póliza que cubre los eventuales daños a terceros suscrita por el responsable del perro de asistencia.
m) Propietario o propietaria del perro de asistencia: la persona física o jurídica con capacidad de obrar a quien pertenece legalmente el perro de asistencia.
n) Responsable del perro de asistencia: persona física o jurídica con capacidad de obrar responsable del cumplimiento de todas las condiciones, tanto higiénicas y sanitarias como administrativas. Será el propietario del perro de asistencia, salvo que exista un contrato de cesión del animal.
o) Unidad de vinculación: unidad legalmente reconocida formada por la persona usuaria y el perro de asistencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2015/03/10/2#art-2