Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

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En vigor desde 14 mar 2015
1. El responsable del perro de asistencia es responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a personas, otros animales, bienes, vías y espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con lo establecido por la legislación civil aplicable y debe tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra los eventuales daños a terceros. 2. La persona usuaria del perro de asistencia está obligada a: a) Portar consigo y exhibir, cuando le sea requerido por la autoridad competente, el documento acreditativo de su identidad, el carnet de la unidad de vinculación y la documentación sanitaria oficial del perro de asistencia. Asimismo, deberá exhibir el carnet de la unidad de vinculación ante el responsable o titular del espacio o lugar de uso público que esté utilizando conforme a lo previsto en el artículo 15.1. b) Mantener colocado en un lugar visible, en el collar o arnés del perro, su distintivo de identificación como perro de asistencia además del microchip exigido en la normativa en materia de protección/sanidad animal. c) Mantener el perro de asistencia a su lado, con la sujeción que proceda, en los entornos descritos en los artículos 12, 13 y 14. d) Garantizar que el perro cumple las condiciones higiénicas y sanitarias previstas en el artículo 4 y que se le somete a un reconocimiento anual del que debe quedar constancia en el documento sanitario oficial, o, de no poder recogerse en el mismo, en un certificado veterinario expedido al efecto. e) Utilizar el perro de asistencia exclusivamente para el cumplimiento de las funciones para las que ha sido adiestrado. f) Cumplir y respetar las normas de higiene y seguridad en vías, lugares públicos o de uso público, en la medida en que la discapacidad de la persona usuaria de perro de asistencia lo permita. g) Comunicar la desaparición del animal a la policía local del ayuntamiento del municipio donde esté censado o a la entidad de adiestramiento, en un máximo de 48 horas desde su desaparición. 3. El propietario del perro de asistencia jubilado es responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a personas, otros animales, bienes, vías y espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con lo establecido por la legislación civil aplicable y debe tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra los eventuales daños a terceros. Está obligado al cumplimiento de las obligaciones descritas en el apartado 2 del presente artículo a excepción de lo dispuesto en el apartado e) y a las que se determinan a continuación: a) No utilizar el perro de asistencia jubilado para las funciones para las que ha sido declarado incapaz. b) Garantizar que el perro no va provisto del material de manejo específico propio de la función de asistencia que hubiera desempeñado previamente. 4. Los adiestradores y educadores de cachorros, cuando ejerzan su derecho de acceso al entorno acompañados de un perro de asistencia en formación, quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones previstas en las letras b), c), f) y g) del apartado 2 del presente artículo. Además, están obligados a portar consigo y exhibir, a requerimiento de la persona responsable del espacio o lugar al que accedan con el perro, el documento expedido por la entidad de adiestramiento.
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eli/es-md/l/2015/03/10/2#art-17