Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 12
12 / 35En vigor desde 14 mar 2015
El derecho de acceso al entorno reconocido en el artículo 1 de esta ley podrá ejercitarse en los siguientes espacios y lugares públicos o de uso público:
a) Los definidos por la legislación urbanística vial aplicable en cada momento como paso de peatones, peatonales o de disfrute peatonal exclusivo.
b) Los locales y establecimientos comprendidos en el ámbito de aplicación de la normativa autonómica vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
c) Los siguientes lugares públicos o de uso público:
1. Lugares de esparcimiento al aire libre.
2. Centros oficiales de toda índole y titularidad cuyo acceso no se halle vedado al público en general.
3. Centros de enseñanza de todo grado y materia.
4. Centros sanitarios y asistenciales, tanto públicos como privados.
5. Residencias, hogares y clubes para la atención a personas mayores.
6. Centros religiosos.
7. Almacenes y establecimientos mercantiles.
8. Oficinas y despachos de profesionales liberales.
9. Los establecimientos turísticos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley autonómica de ordenación del turismo y, en particular, los establecimientos hoteleros, albergues, campamentos, bungalows, apartamentos, ciudades de vacaciones, balnearios, camping y cualesquiera otros destinados a proporcionar, mediante precio, habitación o residencia a las personas.
10. Las instalaciones deportivas, incluidas las piscinas hasta el margen de la zona de agua.
11. Cualquier tipo de transporte colectivo de uso público en el ámbito de la Comunidad de Madrid y de sus competencias.
12. Taxis.
13. Los espacios de uso general y público de las estaciones de cualquier tipo de transporte público y de uso público (estaciones de autobuses, metro, ferrocarril, paradas de vehículos ligeros de transporte público, aeropuertos, puertos y cualquier otra de análoga naturaleza).
14. Espacios naturales, incluidos los de especial protección.
15. En general, cualquier otro lugar, local o establecimiento de uso público o de atención al público.
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Proeli/es-md/l/2015/03/10/2#art-12