Capítulo CAPÍTULO ÚNICO›Secc. Sección 4.ª Procedimiento sancionador
Art. Disposición transitoria única
22 / 25En vigor desde 3 oct 2015
Los expedientes sancionadores incoados antes de la entrada en vigor de la presente Ley se regirán por lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de su inicio, salvo en los supuestos en que los preceptos de esta Ley resulten más favorables a los presuntos infractores.
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Proeli/es-cb/l/2015/10/01/2#disposicion-transitoria-unica