Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO ÚNICOSecc. Sección 4.ª Procedimiento sancionador

Art. Disposición final segunda

24 / 25
En vigor desde 3 oct 2015
Por Decreto del Gobierno se podrán actualizar las cuantías de las sanciones pecuniarias y multas contempladas en la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2015/10/01/2#disposicion-final-segunda