Art. Disposición adicional única
Capítulo CAPÍTULO ÚNICOSecc. Sección 4.ª Procedimiento sancionador

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 3 oct 2015
Todos los preceptos de esta Ley que utilizan la forma del masculino genérico se entenderán aplicables a personas de ambos sexos.
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