Art. 7
Capítulo CAPÍTULO ÚNICOSecc. Sección 2.ª Infracciones

Art. 7

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En vigor desde 3 oct 2015
Constituyen infracciones leves: a) La superación del aforo máximo autorizado legalmente, cuando no suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas y bienes. b) El incumplimiento de los horarios de apertura o cierre, entendido como el anticipo o retraso del mismo hasta sesenta minutos, respectivamente. c) Cualquiera otra que constituya incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa en vigor en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas o vulneración de las prohibiciones contempladas, cuando no proceda su calificación como infracción grave o muy grave.
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