Capítulo CAPÍTULO ÚNICO›Secc. Sección 4.ª Procedimiento sancionador
Art. 16
16 / 25En vigor desde 3 oct 2015
1. La incoación e instrucción de los expedientes sancionadores por las infracciones previstas en esta Ley corresponderá la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de los órganos competentes en la materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
2. Serán competentes para la resolución de los citados expedientes sancionadores los siguientes órganos:
a) El Gobierno para resolver los expedientes incoados por infracciones muy graves.
b) El Consejero competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas por infracciones graves.
c) El Secretario General de la Consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas por infracciones leves.
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Proeli/es-cb/l/2015/10/01/2#art-16