Capítulo CAPÍTULO ÚNICO›Secc. Sección 4.ª Procedimiento sancionador
Art. 14
14 / 25En vigor desde 3 oct 2015
Los expedientes sancionadores que se incoen y resuelvan por infracciones previstas en esta Ley, se tramitarán por el procedimiento establecido en el R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, con estricto respeto a los principios contemplados en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, no será de aplicación el procedimiento simplificado establecido en el capítulo V de esta última norma.
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Proeli/es-cb/l/2015/10/01/2#art-14