Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 17 jun 2014
Las colecciones museográficas dependientes de centros docentes o de cualquier otro organismo dependiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tendrán un plazo de dos años para finalizar sus inventarios y remitirlos a la Dirección General competente en materia de museos.
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