Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 17 jun 2014
La Consejería competente en materia de museos dispondrá de un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de esta ley, para actualizar el inventario de bienes pertenecientes a instituciones museísticas depositados en dependencias externas.
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