Art. 60
Título TÍTULO VIII

Art. 60

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En vigor desde 17 jun 2014
Serán constitutivas de infracción grave las siguientes actividades: a) El incumplimiento del deber de entrega de materiales arqueológicos y paleontológicos a que se refiere el artículo 25.1. b) La salida de material arqueológico sin la autorización a que se refiere el artículo 25.5. c) El incumplimiento del deber de comunicación de transmisiones de los bienes culturales a que se refiere el artículo 26. d) Los actos de gestión de los fondos museísticos sin las autorizaciones previstas en el artículo 31. e) El incumplimiento reiterado de cualquiera de las decisiones adoptadas por la Consejería competente en materia de museos, adoptadas en cumplimiento de lo establecido en el artículo 32. f) Cualquier forma de discriminación en el acceso y visita a las instituciones museísticas.
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eli/es-cm/l/2014/05/08/2#art-60