Art. 56
Título TÍTULO VIII

Art. 56

56 / 76
En vigor desde 17 jun 2014
El régimen sancionador aplicable en la materia regulada por esta ley será el previsto en la Ley 4/2013, de 16 de mayo, con las especificidades establecidas en este título.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2014/05/08/2#art-56