Art. 54
Título TÍTULO VII

Art. 54

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En vigor desde 17 jun 2014
La concesión de ayudas técnicas o económicas de la Administración Regional, procedente bien de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma o bien a través de patrocinios externos, a cualquier institución museística requerirá el reconocimiento oficial previo de la institución solicitante y su incorporación al Sistema de Museos de Castilla-La Mancha, en los términos previstos en esta ley.
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