Título TÍTULO VII
Art. 50
50 / 76En vigor desde 17 jun 2014
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha articulará los mecanismos necesarios para facilitar la obtención de ingresos por venta de entradas, comercialización de espacios y servicios y cuantos mecanismos permita la legislación vigente.
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Proeli/es-cm/l/2014/05/08/2#art-50