Art. 50
Título TÍTULO VII

Art. 50

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En vigor desde 17 jun 2014
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha articulará los mecanismos necesarios para facilitar la obtención de ingresos por venta de entradas, comercialización de espacios y servicios y cuantos mecanismos permita la legislación vigente.
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eli/es-cm/l/2014/05/08/2#art-50