Art. 48
Título TÍTULO VI

Art. 48

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En vigor desde 17 jun 2014
1. El Consejo de Museos de Castilla-La Mancha se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y, en todo caso, cuantas veces sea convocada por la Presidencia. 2. Para cumplir mejor sus funciones, el Consejo de Museos podrá crear en su seno las comisiones que crea oportunas para el tratamiento de aspectos específicos.
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