Art. 45
Título TÍTULO VI

Art. 45

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En vigor desde 17 jun 2014
1. El Consejo de Museos de Castilla-La Mancha se constituye como el órgano consultivo de las instituciones museísticas de Castilla-La Mancha, quedando adscrita a la Consejería competente en materia de museos. 2. El Consejo de Museos de Castilla-La Mancha actuará con plena independencia en el ejercicio de sus funciones.
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