Art. 44
Título TÍTULO V

Art. 44

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En vigor desde 17 jun 2014
1. La Junta de Comunidades y las Entidades Locales de Castilla-La Mancha, en el marco del deber de colaboración y cooperación para la conservación y mejora del patrimonio cultural, procurarán la mejora de las instalaciones y medios a disposición de las instituciones museísticas, y el incremento de los fondos museísticos, a fin de asegurar el más eficaz servicio a la sociedad. 2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las Entidades Locales de Castilla-La Mancha velarán por que todas las instalaciones museísticas incluidas en el Sistema de Museos de Castilla-La Mancha cumplan las normas de accesibilidad y faciliten el acceso de sus fondos a todos los ciudadanos, independientemente de sus condicionantes particulares. 3. A tal efecto, ambas administraciones podrán facilitar la asistencia técnica necesaria, así como solicitar aportaciones económicas de otras instituciones y entidades públicas y privadas.
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