Art. 40
Título TÍTULO IV

Art. 40

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En vigor desde 17 jun 2014
1. El Sistema de Museos de Castilla-La Mancha estará integrado por: a) Las instituciones museísticas de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. b) Los museos de titularidad estatal cuya gestión esté transferida a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con los convenios de transferencias. c) Las instituciones museísticas, de titularidad pública o privada, reconocidas oficialmente por la Consejería competente en materia de museos y que así lo soliciten. 2. Igualmente se incorpora, como órgano consultivo del Sistema, del Consejo de Museos de Castilla-La Mancha.
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