Art. 36
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 36

36 / 76
En vigor desde 17 jun 2014
1. La financiación con cargo a los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de fondos museográficos de instituciones museísticas cuyo titular no sea la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, requerirá que dichas instituciones estén integradas en el Sistema de Museos de Castilla-La Mancha. 2. La financiación de la restauración de fondos museográficos de entidades privadas depositadas en instituciones museísticas de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o gestionadas por ella, requerirá por parte del propietario que el depósito se mantenga por un periodo no inferior a 10 años, a contar desde la finalización de la restauración.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2014/05/08/2#art-36