Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 36
36 / 76En vigor desde 17 jun 2014
1. La financiación con cargo a los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de fondos museográficos de instituciones museísticas cuyo titular no sea la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, requerirá que dichas instituciones estén integradas en el Sistema de Museos de Castilla-La Mancha.
2. La financiación de la restauración de fondos museográficos de entidades privadas depositadas en instituciones museísticas de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o gestionadas por ella, requerirá por parte del propietario que el depósito se mantenga por un periodo no inferior a 10 años, a contar desde la finalización de la restauración.
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Proeli/es-cm/l/2014/05/08/2#art-36