Art. 34
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Art. 34

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En vigor desde 17 jun 2014
1. Toda salida de fondos museísticos fuera de las instalaciones de la institución museística a la que estén adscritos, incluidas las salidas para exposiciones temporales, análisis, estudio o restauración, con independencia de las condiciones técnicas particulares que pueda imponer la institución gestora del museo, deberá ser previamente autorizada por el titular de los bienes afectados. 2. Toda salida de fondos museísticos de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha adscritos o depositados en instituciones museísticas u otras, deberá ser autorizada por la Dirección General competente en materia de museos, previo informe de la dirección de la institución museística correspondiente. 3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados uno y dos, para el movimiento de los fondos museísticos de titularidad pública o privada depositados en instituciones museísticas, se estará a las condiciones estipuladas al establecer el correspondiente depósito.
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