Art. 30
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 30

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En vigor desde 17 jun 2014
1. Las instituciones museísticas de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrán ser receptoras de bienes culturales pertenecientes a terceros, mediante la formalización del correspondiente contrato, en el que, al menos, deberán figurar los siguientes extremos: a) Identificación y posición jurídica de las partes. b) Bienes objeto del contrato y breve descripción de los mismos, así como documentación gráfica que los identifique. c) Periodo de vigencia, posibilidad de prórroga y forma en que se practica. d) Descripción de las condiciones de conservación y seguridad de los bienes depositados y compromiso del receptor de garantizarlas. e) Especificación de la disponibilidad de los bienes depositados en relación con préstamos temporales, estudios, análisis, o restauración. f) Condiciones de reproducción de los bienes depositados. g) Condiciones de difusión. 2. Todos los bienes culturales objeto de tales depósitos compartirán el régimen de gestión, conservación y exhibición de las colecciones adscritas a la institución museística correspondiente.
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eli/es-cm/l/2014/05/08/2#art-30