Art. 3
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

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En vigor desde 17 jun 2014
Corresponde a la Administración Regional velar por la protección y conservación de los bienes de valor cultural existentes en las instituciones museísticas radicadas en su ámbito territorial, sin perjuicio de la colaboración exigible a los organismos y entidades de carácter público o privado y de las competencias del Estado en los museos de titularidad estatal.
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eli/es-cm/l/2014/05/08/2#art-3