Art. 22
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 22

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En vigor desde 17 jun 2014
Todos los bienes culturales de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que, por su naturaleza, no deban encontrarse en Bibliotecas y Archivos, estarán, en todo caso, adscritos a una institución museística dependiente de esta, y gestionada por la Consejería competente en materia de museos, sin perjuicio del depósito en otros centros no museísticos de la Junta de Comunidades que pudiera acordarse, en las condiciones descritas en el artículo 34, y previo informe favorable del Consejo de Museos de Castilla-La Mancha.
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