Art. 17
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

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En vigor desde 17 jun 2014
1. Las instituciones museísticas de titularidad pública dispondrán de personal suficiente y con la cualificación y nivel técnico necesarios para desempeñar las funciones encomendadas de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley. 2. Los museos de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contarán con un reglamento orgánico y de funcionamiento, de carácter interno. 3. La Administración Regional velará por la formación continua del personal de las instituciones museísticas con especial dedicación a quienes desempeñan puestos de trabajo en contacto con el público. 4. Reglamentariamente se determinarán las condiciones profesionales exigibles al personal directivo y técnico de las instituciones museísticas.
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