Art. 1
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1

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En vigor desde 17 jun 2014
1. Esta ley tiene por objeto regular las instituciones museísticas de interés para Castilla-La Mancha. 2. La presente ley es de aplicación a las instituciones museísticas que se encuentren ubicadas en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, excepto las que sean competencia del Estado. 3. Los museos de titularidad estatal cuya gestión esté transferida a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se regirán por lo previsto en la normativa estatal y en los convenios de transferencias.
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eli/es-cm/l/2014/05/08/2#art-1