Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional tercera
26 / 28En vigor desde 19 jul 2014
En los términos que reglamentariamente se determinen, se elaborará un informe con carácter bienal, que será remitido al Parlamento de Andalucía, sobre el conjunto de actuaciones en relación con la efectividad del principio de autodeterminación de género, que estará coordinado por la Consejería que ostente las competencias en materia de igualdad y que establecerá los criterios correctores que se correspondan con la finalidad objeto de esta Ley, en colaboración con personas transexuales y entidades que las representan.
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Proeli/es-an/l/2014/07/08/2#disposicion-adicional-tercera