Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 19 jul 2014
La Administración de la Junta de Andalucía elaborará y difundirá Protocolos Específicos de Actuación para todos aquellos profesionales que estén implicados en el desarrollo de lo contenido en la presente Ley, especialmente en los ámbitos sanitario, educativo y social.
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