Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
25 / 28En vigor desde 19 jul 2014
La Administración de la Junta de Andalucía elaborará y difundirá Protocolos Específicos de Actuación para todos aquellos profesionales que estén implicados en el desarrollo de lo contenido en la presente Ley, especialmente en los ámbitos sanitario, educativo y social.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2014/07/08/2#disposicion-adicional-segunda