Art. 7
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 19 jul 2014
La Administración de la Junta de Andalucía, en colaboración con las asociaciones de personas transexuales: a) Diseñará, implementará y evaluará sistemáticamente una política proactiva en relación a la mejor integración social de las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley. Dicha política estará dotada de los instrumentos y estructuras necesarios para hacerla viable y ostentará carácter transversal. b) Procurará una protección especial a las mujeres transexuales, por el riesgo añadido de acumular múltiples causas de discriminación. c) Desarrollará e implementará programas de capacitación, sensibilización u otros dirigidos a contrarrestar entre el personal funcionario, laboral, estatutario y sanitario de las administraciones y de los organismos, sociedades y entes públicos las actitudes discriminatorias, los prejuicios y la imposición de estereotipos en relación con la expresión de la propia identidad de género. d) Emprenderá campañas de sensibilización, dirigidas al público en general, a fin de combatir los prejuicios subyacentes a la discriminación y a la violencia relacionada con la identidad de género, y para promover el respeto a todas las personas, independientemente de su identidad de género. e) Fomentará la creación de un tejido social y de autoapoyo y redes de ayuda entre las propias personas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley, en los que sean posibles la creación de espacios seguros en los que puedan encontrarse y comunicarse estrategias y herramientas para afrontar los retos planteados desde el entorno familiar, laboral, de pareja, etcétera, fomentando la propia autoestima y la dignidad como personas. f) Asegurará que los medios de comunicación de titularidad pública y privada promuevan el conocimiento de la realidad transexual, garantizando una imagen igualitaria que evite prejuicios y estereotipos dominantes en relación con la identidad de género. g) Promoverá que las Universidades de Andalucía fomenten la formación y la investigación en materia de autodeterminación de género, estableciendo convenios de colaboración, si ello fuera aconsejable, para: 1.º Impulsar la investigación y la profundización teórica sobre la identidad de género. 2.º Elaborar estudios sociológicos y de otra índole sobre la realidad social de las personas transexuales. 3.º Orientar y ayudar en los planes de formación y de empleo de las personas transexuales. h) Promoverá la participación social y una mayor integración en el ámbito cultural y deportivo de las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley.
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eli/es-an/l/2014/07/08/2#art-7