Art. 6
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 19 jul 2014
1. Todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, con independencia de su identidad de género. 2. Ninguna persona podrá ser objeto de discriminación, acoso, penalización o denegación de servicio por motivo de su identidad de género.
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