Art. 22
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 22

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En vigor desde 19 jul 2014
1. La Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ámbito de sus competencias en materia de servicios sociales, seguridad y policía autonómica, adoptará todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para asegurar que las personas transexuales que hayan sido víctimas de un delito reciban la protección y apoyo adecuados, especialmente cuando se trate de crímenes de odio basados en la identidad de género, expresión de género u orientación sexual de la víctima. 2. Concretamente, en relación con lo que establece el apartado anterior se asegurará que tanto las víctimas como sus familiares y personas de su entorno sean tratadas de forma respetuosa, sensible, profesional, no discriminatoria y con pleno reconocimiento de su identidad de género en cualquier contacto con los servicios de apoyo a las víctimas de delitos y atención médico-forense.
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eli/es-an/l/2014/07/08/2#art-22