Art. 18
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 18

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En vigor desde 19 jul 2014
Reglamentariamente se regulará la organización y funcionamiento de los siguientes servicios: a) Información, orientación, acompañamiento y asesoramiento, incluido el legal, en relación con sus necesidades de apoyo en el proceso de cambio y adaptación psicosocial del entorno social y familiar de la persona transexual, con especial incidencia en el caso de los menores. b) Defensa de los derechos reconocidos en esta Ley y lucha contra la discriminación en el ámbito social, sanitario, cultural, laboral y educativo de las personas incluidas en su ámbito de aplicación.
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eli/es-an/l/2014/07/08/2#art-18