Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
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1. La presente Ley tiene por objeto establecer un marco normativo adecuado para garantizar el derecho a la autodeterminación de género de las personas que manifiesten una identidad de género distinta a la asignada al nacer.
2. A los efectos establecidos en el apartado anterior, la Ley regula un conjunto de facultades y deberes que integran el referido derecho a la autodeterminación de género, así como las actuaciones necesarias que para hacerlo efectivo corresponden a la Administración de la Junta de Andalucía.
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Proeli/es-an/l/2014/07/08/2#art-1